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El Liquidador según la Ley N°20.720

El Liquidador según la Ley N°20.720

La promulgación de la Ley N°20.720 supuso un hito en el ámbito de la quiebra en Chile al introducir el rol de los Administradores Concursales. Esta innovación redefine el proceso concursal, exigiendo una comprensión detallada de sus roles y responsabilidades. Aquí se analizan en profundidad las características fundamentales de los Administradores Concursales en el marco de esta ley

Los Administradores Concursales son profesionales designados por el tribunal para llevar a cabo la liquidación de una empresa en quiebra. Su principal objetivo es maximizar el valor de los activos de la empresa y distribuirlos equitativamente entre los acreedores.

Una de las características fundamentales de los Administradores Concursales es su imparcialidad. Deben actuar de manera objetiva y neutral, sin favorecer a ningún acreedor en particular. Su labor es velar por los intereses de todos los involucrados en el proceso concursal.

Además, los Administradores Concursales deben contar con una sólida formación en derecho y finanzas. Deben tener conocimientos especializados en materia concursal y estar al tanto de las últimas regulaciones y normativas vigentes.

Otra responsabilidad importante de los Administradores Concursales es la elaboración de un informe de liquidación. En este informe, se detallan los activos y pasivos de la empresa, así como las acciones tomadas para maximizar su valor. Este informe es presentado al tribunal y sirve como base para la distribución de los activos entre los acreedores.

Es importante destacar que los Administradores Concursales deben actuar con transparencia y rendir cuentas de su gestión. Deben mantener informados a los acreedores y al tribunal sobre el avance del proceso de liquidación y cualquier decisión importante que se tome.

En resumen, los Administradores Concursales desempeñan un papel fundamental en el proceso de quiebra de una empresa. Su labor es garantizar una liquidación justa y equitativa, maximizando el valor de los activos y protegiendo los derechos de los acreedores. Su imparcialidad, conocimientos especializados y transparencia son clave para el éxito de este proceso.

Administradores Concursales: Una Innovación en la Ley N°20.720

La Ley N°20.720 introduce una innovación significativa en el ámbito de la quiebra en Chile al establecer el rol de los Administradores Concursales. Como abogados especialistas en quiebras, es fundamental comprender este nuevo aspecto legal. Aquí hay un análisis detallado:

Como primer punto podemos señalar que la Ley N°20.720 redefine las funciones del antiguo síndico, dividiendo las responsabilidades según el procedimiento. En particular, se distingue entre la administración de la reorganización, a cargo del Veedor, y la liquidación, responsabilidad del Liquidador.

Este funcionario definido en el artículo 2°, numeral 19 de la ley, tiene como misión principal realizar el activo del deudor y procurar el pago de los créditos de los acreedores. Sus responsabilidades incluyen incautar e inventariar bienes, liquidar activos, repartir fondos a acreedores, entre otros.

Para realizar esta labor se deben cumplir requisitos establecidos en el artículo 32 de la ley. Estos requisitos son similares a los del Veedor pero incluyen un examen específico. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento fiscaliza su labor.

El Liquidador responde de culpa levísima y puede ser perseguido judicialmente. Sin embargo, la ley también establece garantías y protecciones legales para su desempeño, incluyendo el cierre de libros de comercio del deudor y la capacidad de ejecutar acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores.

Esta innovación redefine el panorama de la quiebra en Chile, requiriendo un entendimiento profundo de los roles y responsabilidades de los Administradores Concursales para brindar un asesoramiento legal efectivo.

Requisitos para la renegociacion

Liquidador: Rol y Funciones en el Proceso Concursal según la Ley N°20.720

El Liquidador desempeña un papel fundamental en el proceso concursal establecido por la Ley N°20.720. Como abogado especialista en quiebras, es esencial comprender su rol y funciones específicas:

1.   Representación de Intereses: El Liquidador representa judicial y extrajudicialmente los intereses generales de los acreedores y los derechos del deudor en la medida en que puedan ser relevantes para la masa concursal.

2.   Incautación e Inventario de Bienes: Una de las funciones principales del Liquidador es incautar e inventariar los bienes del deudor. Esta tarea es crucial para determinar el patrimonio disponible para la liquidación y el pago de los acreedores.

3.   Liquidación de Bienes: El Liquidador está encargado de liquidar los bienes del deudor. Esta etapa implica la venta o disposición de los activos para obtener fondos que serán distribuidos entre los acreedores conforme a lo establecido por la ley concursal.

4.   Reparto de Fondos: Otra responsabilidad importante del Liquidador es efectuar el reparto de los fondos a los acreedores de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, asegurando una distribución justa y equitativa de los recursos disponibles.

5.   Gestión Financiera: El Liquidador tiene la facultad de contratar préstamos para solventar los gastos del procedimiento concursal de liquidación. Esta gestión financiera es esencial para garantizar el adecuado desarrollo del proceso y la satisfacción de las obligaciones pendientes.

El Liquidador, bajo la supervisión de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, juega un papel crucial en el proceso concursal, asegurando una administración eficiente y transparente de los activos del deudor en beneficio de los acreedores y del cumplimiento de la ley concursal.

Requisitos y Nombramiento del Liquidador según la Ley N°20.720

El proceso de nombramiento del Liquidador, bajo la Ley N°20.720, está sujeto a requisitos específicos establecidos por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento:

1.     Aprobación del Examen de Liquidadores: El aspirante a ser Liquidador debe aprobar un examen específico para liquidadores, que evalúa su conocimiento sobre las leyes concursales y las responsabilidades asociadas con el cargo.

2.     No estar Afecto a Prohibiciones: El postulante no debe estar afectado por ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 17 de la Ley N°20.720. Estas prohibiciones pueden incluir conflictos de interés o antecedentes que comprometan su idoneidad para el cargo.

Una vez que se cumplen los requisitos, el nombramiento del Liquidador puede llevarse a cabo. La designación puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:

·        Elección por la Junta de Acreedores: La Junta de Acreedores puede nombrar al Liquidador, considerando su idoneidad y experiencia en asuntos concursales.

·        Designación por la Superintendencia: En ciertos casos, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento puede designar al Liquidador, especialmente en situaciones donde no se haya conformado una Junta de Acreedores o cuando existan conflictos de interés significativos.

El cumplimiento de estos requisitos y procedimientos garantiza la adecuada selección del Liquidador, quien desempeñará un papel crucial en la administración y liquidación de los bienes del deudor en el proceso concursal establecido por la Ley N°20.720.

Responsabilidad del Liquidador según la Ley N°20.720

La responsabilidad del Liquidador en Chile, regulada por la Ley N°20.720, abarca los siguientes aspectos:

1.   Alcance de la Responsabilidad: La ley establece que la responsabilidad civil del Liquidador se limita hasta la «culpa levísima». Esto significa que solo puede ser responsable en casos de negligencia extrema o errores graves.

2.   Persecución Legal: La ley permite perseguir la responsabilidad del Liquidador únicamente en relación con la garantía de fiel desempeño que haya rendido en su calidad de Liquidador. Esto implica que su responsabilidad está circunscrita al ámbito de su actuación como Liquidador.

3.   Cobro de Costas: Se establece que el Liquidador debe perseguir el cobro de las costas por cuerda separada ante el mismo tribunal, en beneficio de la masa concursal. Esto garantiza una gestión transparente de los recursos y protege los intereses de los acreedores.

La normativa de la Ley N°20.720 proporciona un marco claro sobre la responsabilidad del Liquidador, asegurando que actúe diligentemente en beneficio de la masa concursal y respetando los límites legales establecidos.

Los veedores según la ley N° 21.563 que modifica la ley de quiebras

La Nómina de Veedores estará integrada por las personas naturales nombradas en el cargo de Veedor por la Superintendencia, la que la mantendrá debidamente actualizada y a disposición del público a través de su página web. Esta nómina estará compuesta por dos categorías, A y B. Los Veedores que pertenezcan a la Categoría A gestionarán los procedimientos regulados en el Capítulo III. Los Veedores que pertenezcan a la Categoría B gestionarán los procedimientos regulados en el Título 3 del Capítulo V.
Por defecto, todo Veedor que se incorpore a la Nómina de Veedores en virtud del artículo 13 será incorporado en la Categoría B. Para acceder a la Categoría A, los Veedores deberán presentar una solicitud a la Superintendencia y cumplir con los requisitos e indicadores de gestión positivos determinados por la Superintendencia por medio de una norma de carácter general.

La función principal del Veedor es propiciar los acuerdos entre el Deudor y sus acreedores, facilitando la proposición y negociación del Acuerdo. Para estos efectos, el Veedor podrá citar al Deudor y a sus acreedores en cualquier momento desde la publicación de la Resolución de Reorganización hasta la fecha en que debe acompañar al tribunal competente el informe que regula el numeral 8) del artículo 57, con el propósito de facilitar los acuerdos entre las partes y propiciar la celebración de un Acuerdo de Reorganización Judicial en los términos regulados en la presente ley.
En el ejercicio de sus funciones deberá especialmente:
1) Imponerse de los libros, y otra documentación contable, financiera o tributaria de las operaciones del Deudor.
2) Incorporar y publicar en el Boletín Concursal copia de todos los antecedentes y resoluciones que esta ley le ordene.
3) Realizar las inscripciones y notificaciones que disponga la Resolución de Reorganización.
4) Realizar las labores de fiscalización y valorización que se le imponen en los artículos 72 y siguientes, referidas a la continuidad del suministro, a la venta necesaria de activos y a la obtención de nuevos recursos.
5) Arbitrar las medidas necesarias en el procedimiento de determinación del pasivo establecido en los artículos 70 y 71.
6) Realizar la calificación de los poderes para comparecer en las Juntas de Acreedores e informar al tribunal competente sobre la legalidad de éstos, cuando corresponda.

7) Impetrar las medidas precautorias y de conservación de los activos del Deudor que sean necesarias para resguardar los intereses de los acreedores, sin perjuicio de los acuerdos que éstos puedan adoptar.
8) Dar cuenta al tribunal competente y a la Superintendencia de cualquier acto o conducta del Deudor que signifique una administración negligente o dolosa de sus negocios y, con la autorización de dicho tribunal, adoptar las medidas necesarias para mantener la integridad de los activos, cuando corresponda.
9) Rendir mensualmente cuenta de su actuación y de los negocios del Deudor a la Superintendencia, y presentar las observaciones que le merezca la administración de aquél.
Esta cuenta será enviada, además, por correo electrónico a cada uno de los acreedores.
10) Velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del Deudor respecto de los trabajadores con contrato laboral vigente y de aquellos cuyo contrato hubiere terminado antes del inicio del procedimiento o durante la Protección Financiera Concursal. En caso de incumplimiento del Deudor, deberá dar cuenta de esta circunstancia al tribunal competente y a la Superintendencia.
11) Ejecutar todos los actos que le encomiende esta ley. El Veedor sólo podrá delegar sus funciones, manteniendo su responsabilidad y a su costa, en otros Veedores que no se encuentren actualmente suspendidos de la Nómina de Veedores, con igual competencia territorial.

Diferencias entre el Liquidador y el Veedor según la Ley N°20.720

1.   Función Principal:

·        El Liquidador es responsable de administrar y liquidar los bienes de la empresa en proceso concursal, velando por el cumplimiento de las normativas y representando los intereses de los acreedores y del deudor.

·        El Veedor actúa como un mediador o facilitador, encargado de negociar acuerdos de reorganización entre el deudor y los acreedores, buscando evitar la liquidación.

2.   Nombramiento:

·        El Liquidador es designado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, siguiendo un proceso establecido por la ley.

·        El Veedor puede ser designado por acuerdo entre las partes involucradas o por decisión judicial, dependiendo del contexto del procedimiento concursal.

3.   Alcance de Autoridad:

·        El Liquidador tiene autoridad para tomar decisiones sobre la administración y liquidación de los activos de la empresa, bajo supervisión de la Superintendencia.

·        El Veedor tiene un papel más limitado, centrado en facilitar las negociaciones y acuerdos entre las partes, sin tener poder de administración sobre los activos.

4.   Responsabilidades y Obligaciones:

·        El Liquidador tiene la responsabilidad legal de rendir cuentas y actuar en beneficio de los acreedores y del proceso concursal.

·        El Veedor no tiene la misma responsabilidad legal que el Liquidador, pero debe actuar de manera imparcial y diligente en su función de facilitador de acuerdos.

En resumen, el Liquidador y el Veedor tienen roles distintos en el proceso concursal, con funciones y responsabilidades específicas según lo establecido en la Ley N°20.720.

Conclusiones

La promulgación de la Ley N°20.720 marcó un hito en el campo de la quiebra en Chile al introducir el papel de los Administradores Concursales. Esta innovación redefine el proceso concursal, destacando la necesidad de comprender en detalle sus roles y responsabilidades.

La ley reestructura las funciones del antiguo síndico, distinguiendo entre la administración de la reorganización, a cargo del Veedor, y la liquidación, responsabilidad del Liquidador. El Liquidador, designado según requisitos específicos, desempeña un papel crucial en la representación de intereses, la incautación e inventario de bienes, la liquidación de activos, el reparto de fondos y la gestión financiera.

La ley establece límites claros para la responsabilidad del Liquidador, permitiendo su persecución legal solo en casos de «culpa levísima». Además, se garantiza la transparencia en la gestión de recursos mediante el cobro de costas por cuerda separada.

La distinción entre el Liquidador y el Veedor en sus funciones, nombramiento, alcance de autoridad y responsabilidades, subraya la complejidad y la importancia de estos roles en el proceso concursal. En resumen, la Ley N°20.720 redefine el marco regulatorio de la quiebra en Chile, exigiendo una comprensión profunda y actualizada para una asesoría legal efectiva.

Para mayor información o asesoría puede comunicarse por el email contacto@quiebrapersonal.cl donde uno de nuestros abogados especialistas lo atenderá.

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